en LA LEY, 1995- E,
916; Quiroga Lavié, Humberto: "El Estado Ecológico de
derecho en la Constitución
Nacional", en LA LEY, 1996-B, 950; Cano, Guillermo J.
"El Orden Público Ambiental", LA LEY, 1979-A,
224; Pereiro de Grigaravicius, Delia: "Daño Ambiental en
el Medio Ambiente Urbano. Un nuevo fenómeno
económico en el Siglo XXI", p. 45, La Ley, 2001. En la
doctrina extranjera, véase Prieur, Michel: Doit de
l´environnement, p. 57, Ed. Dalloz, 1991) como asimismo
de norma de interpretación y aplicación de la
legislación específica sobre la materia, la cual
mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los
principios y
disposiciones contenidos en ésta.
2.- Se ha dicho que una ley es de orden público cuando
con un sentido de equidad se ampara el interés
general de la sociedad para la realización de una idea
de justicia (Prado, Juan J.- García Martínez, Eudeba,
1985,
con cita de un fallo de la SCJBA, 19/02/74). La noción
de orden público encierra el conjunto de principios
eminentes, de orden superior - políticos y económicos,
morales y algunas veces religiosos -, a los cuales una
sociedad considera estrechamente vinculada a la digna
subsistencia y conservación de la organización social
establecida (Salvat, Raimundo M.: "Tratado de Derecho
civil Argentino, Parte General", p. 129, 1940, 6°
edición, Librería Menéndez, concordancia, Llambías, Juan
J. Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. I, p.
158, Abeledo- Perrot, 1978). Como también se observa, la
expresión orden público alude a una categoría o clase
de disposiciones de fundamental interés para el pueblo,
la nación, para la sociedad entera (Arauz Castex, M.:
"Derecho Civil. Parte General , t. I, N° 303, p. 169,
Abeledo- Perrot, véase también del mismo autor "La ley
de
orden público, Buenos Aires, 1945). En ese sentido J.
Llambías (op. cit., p. 159) recuerda que si bien una
parte
de la doctrina dice que son de orden público las
disposiciones motivadas por consideraciones de interés
general,
identificándolo con el interés público, o con los
intereses esenciales del país, o el interés general.
Para la
concepción más difundida, el orden público está
constituido por los principios que cada nación estima
básicos
para su ordenación social (Capitant, H. Introduction a
l´estude du droit civil. Notions generales, 4° edición,
n°
27, p. 65), viéndoselo como una ecuación armónica de
libertades, derechos e intereses.
3.- "Es razonable sostener junto a la doctrina y
jurisprudencia que así lo propician que existe un orden
público ambiental. Como consecuencia de ello fácil
resulta advertir que es inalienable e indisponible para
las
partes. Ello es así puesto que en él se encuentran
involucrados otros derecho y garantías constitucionales
denominados biológicos y sociales. Es decir, que esta
interrelación de derechos personales y humanos como
también razones de solidaridad social ha dado nacimiento
a los derechos de tercera generación, los que por esta
circunstancia merecen un amparo íntegro" ("Subterráneos
de Buenos Aires del estado c/ Propietarios Estación
de Servicio Shell calle Lima e/ Estados Unidos e
Independencia s/ Daños y Perjuicios", exped. 244003,
Juzg. N°
100- Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones Capital
Federal, sentencia del 1° de octubre de 1999).
4.- "En tema ambiental es preferible evitar el daño que
retrotraer la causa al estado anterior al daño ya
producido - artículo 41 CN -. Ello sin analizar si el
interés público no va en idéntico camino de prevención
("Breti, Miguel A. c. ENRE", expd. 56617, sala II de la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 17 de
marzo de 1999)."Reafirmándose la esencia de orden
público que acompaña al derecho ambiental por su directa
vinculación con la salud de la población, con la calidad
de vida y la dignidad de la persona humana" ( ... ) "La
preservación del medio como manera de garantizar la vida
y la salud individual y de la comunidad en su
conjunto, importa un Interés Público Relevante, que
requiere de todos los ámbitos de actuación positiva por
parte del Estado" - "Jaime, Eugenio E. y otros", del
fallo de 1° instancia, 29 de marzo de 200, Juzgado
Criminal
y Correccional de Transición N° 1, Mar del Plata, causa
52999).
Principios de la política ambiental
Artículo 4:La interpretación y aplicación de la presente
ley, y de toda otra norma a través de la cual se
ejecute la política ambiental estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: la legislación provincial,
municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a
los principios y normas fijadas en la presente ley; en
caso de que asó no fuere, éste prevalecerá sobre toda
otra
norma que se le oponga
Principio de prevención: las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma
prioritaria e integrada, tratando de prevenir los
efectos negativos que sobre el ambiente se puedan
producir
Principio precautorio: la ausencia de información o
certeza científica no será motivo para la inacción
frente
a un peligro de daño grave o irreversible en el
ambiente, en la salud o en la seguridad pública.
Principio de equidad intergeneracional: los responsables
de la protección ambiental deberán velar por el uso
y goce apropiado del ambiente por parte de las
generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: los objetivos ambientales
deberán ser logrados en forma gradual, a través de
metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma
temporal que facilite la adecuación correspondiente a
las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: el generador de efectos
degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
responsable de los costos de las acciones preventivas y
correctivas de recomposición, sin perjuicio de la
vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental
que correspondan |