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Ley General del Ambiente

 
Voces: MEDIO AMBIENTE
Título: Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y concordada
Autor: Cafferatta, Néstor A.
Publicado en: DJ2002-3, 1133 - Antecedentes Parlamentarios 2003-A, 01/01/2003, 673
Ley 25.675 - sancionada el 06/11/2002.
Promulgada parcialmente por decreto 2413, el 27/11/2002.
Texto definitivo.
 

Ley General del Ambiente

 

Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y concordada Cafferatta, Néstor A.

 
Bien jurídicamente protegido

Artículo 1: La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
COMENTARIO
Los objetivos de la ley, responden a los fines de lograr "una gestión", tanto privada como pública, "sustentable y adecuada del ambiente"; como asimismo "la preservación y protección de la diversidad biológica"; y en términos generales, "la implementación del desarrollo sustentable".
Artículo 2: La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
j) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental
COMENTARIO
1.- Los objetivos de la ley, coinciden con las recomendaciones contenidas en el documento preparado por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), con la asesoría, cooperación y apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Fondo Mundial de la Naturaleza (WWF), publicado por la revista "Ay RN", FARN, Editorial La Ley, enero- marzo 1985, vol. II, N° 1- "Estrategia Mundial para la Conservación - La conservación de los recursos vivos para el logro del desarrollo sostenido".
2.- En dicho documento, se afirma que además de la integración de la conservación y el desarrollo un gestión sana requiere una legislación, una organización, una capacitación y una información eficaces.
Destacándose como uno de los defectos de organización más frecuentes la falta de coordinación entre los organismos públicos. Además que la legislación específica, integral, contenga requerimientos de evaluación de impacto ambiental y otros mecanismos de participación de los ciudadanos en el proceso político, así como el suministro de una información suficiente para que dicha participación sea efectiva. Dentro de la cual se inscribe
la educación ambiental (Bellorio Clabot, Dino: "Tratado de Derecho Ambiental", p. 629, Ad- Hoc, 1997).
3.- Principio 10, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar de los procesos de adopción de

 

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