Artículo 1: La presente ley establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de
la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
COMENTARIO
Los objetivos de la ley, responden a los fines de lograr
"una gestión", tanto privada como pública, "sustentable
y adecuada del ambiente"; como asimismo "la preservación
y protección de la diversidad biológica"; y en términos
generales, "la implementación del desarrollo
sustentable".
Artículo 2: La política ambiental nacional deberá
cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación
y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas.
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
c) Fomentar la participación social en los procesos de
toma de decisión
d) Promover el uso racional y sustentable de los
recursos naturales
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas
ecológicos
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para
posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y
social del desarrollo.
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales
que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de
una educación ambiental, tanto en el sistema formal como
en el no formal.
i) Organizar e integrar la información ambiental y
asegurar el libre acceso de la población a la misma.
j) Establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de políticas
ambientales de escala nacional y regional.
j) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para
la minimización de riesgos ambientales, para la
prevención y mitigación de emergencias ambientales y
para la recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental
COMENTARIO
1.- Los objetivos de la ley, coinciden con las
recomendaciones contenidas en el documento preparado por
la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza
y de los Recursos Naturales (UICN), con la asesoría,
cooperación y apoyo financiero del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el
Fondo Mundial de la Naturaleza (WWF), publicado por la
revista "Ay RN", FARN, Editorial La Ley, enero- marzo
1985, vol. II, N° 1- "Estrategia Mundial para la
Conservación - La conservación de los recursos vivos
para el logro del desarrollo sostenido".
2.- En dicho documento, se afirma que además de la
integración de la conservación y el desarrollo un
gestión sana requiere una legislación, una organización,
una capacitación y una información eficaces.
Destacándose como uno de los defectos de organización
más frecuentes la falta de coordinación entre los
organismos públicos. Además que la legislación
específica, integral, contenga requerimientos de
evaluación de impacto ambiental y otros mecanismos de
participación de los ciudadanos en el proceso político,
así como el suministro de una información suficiente
para que dicha participación sea efectiva. Dentro de la
cual se inscribe
la educación ambiental (Bellorio Clabot, Dino: "Tratado
de Derecho Ambiental", p. 629, Ad- Hoc, 1997).
3.- Principio 10, Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo. "El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos
los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que
ofrecen peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar de los procesos de adopción de |