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Ley General del Ambiente

 

Ley General del Ambiente

 
decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".
4.- Así se ha dicho que los deberes de educar ambientalmente y promover la participación pública, no son precisamente conceptos nuevos en el derecho ambiental: están contenidos entre otros instrumentos
internacionales, en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano (Principio 19), en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Principio 10), en las leyes de Chile, Honduras, y a nivel nacional, en
el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en las leyes de preservación del ambiente de las provincias de Córdoba, Mendoza, Buenos Aires y otras (Iribarren, Federico J. "Evaluación de Impacto Ambiental. Su enfoque
jurídico", p. 210, Ediciones Universo, 1997).
5.- En consonancia con lo establecido por el artículo 2 inciso b de la ley, para una importante corriente de opinión, la calidad de vida es el bien jurídico protegido por el derecho ambiental (Clerc, Carlos: "La
responsabilidad en el derecho ambiental", p. 73, en la obra colectiva "La Responsabilidad por Daño Ambiental", Centro de Publicaciones Jurídicas y Sociales, 1986). La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente, Estocolmo, 1972, Principio 1°, expresa la convicción que: "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de
calidad tal que le permita una vida digna de gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y de mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". A su vez, el principio 1° de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, contiene esta finalidad, al postular que básicamente "Los seres humanos
constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".
6.- Así la fórmula calidad de vida, se ha convertido en una especie de complemento necesario del medio ambiente. Ella expresa la voluntad de la búsqueda de calidad más allá de lo cuantitativo, que es el nivel de vida.
La noción calidad de vida ha aparecido como objetivo fundamental de la política de conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente. La calidad de vida habrá de funcionar como parámetro de
condiciones mínimas que debe tener el medio físico, entendido éste en un sentido amplio, relacionándose con los recursos naturales, pero implicando sensaciones sicológicas, estéticas y estados de ánimo en función de la
belleza y el equilibrio natural de la convivencia social. Por lo que se concluye diciendo que el medio concierne no sólo a la naturaleza, sino también al hombre en sus relaciones sociales, de trabajo y de descanso (Bustamante Alsina, Jorge: "Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa", p. 41, Abeledo- Perrot, 1995).
7.- También la participación pública, conforme el artículo 2 inciso c de la ley, ha sido recogida por otros autores, incluyéndolo en un caso, como uno de los principios propios a través de los cuales se estructura el
derecho ambiental (Pigretti, Eduardo: "Un nuevo ámbito de responsabilidad: criterios, principios e instituciones de derecho ambiental", p. 21, en obra colectiva "La Responsabilidad por Daño Ambiental", Centro de Publicaciones Jurídicas y Sociales, 1986).
8.- En nuestra doctrina se ha puesto especial énfasis en la imperiosa necesidad de coordinación de actividades, en concordancia con lo dispuesto en el inciso j del art. 2 de la ley (véase en AyRN, octubre-
diciembre 1984, vol. I N° 4, la memorable nota, del entonces Director de la Revista, Guillermo J. Cano, "Administración Ambiental", en la que señala lo que denomina con acierto Cuadro Kafkiano, del organigrama de gobierno con responsabilidades ambientales; desde entonces la situación no ha cambiado demasiado).
9.- Por lo demás, la ley 25.675, fija como fines de la política ambiental, objetivos de base ecológico-biológico, vinculado directamente con las ciencias de la naturaleza, así por ejemplo se indica el uso racional de
los recursos naturales, el equilibrio de los sistemas ecológicos y la conservación de la diversidad biológica (artículo 2, incisos d, e, f del texto de ley). Todo ello enmarcado, en fines más amplios y generales que enuncia la ley, para asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, naturales, culturales (artículo 2 inciso a), para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo (artículo 2 inciso g).
10.- Los objetivos de la ley se integran con una inexorable alusión al carácter preventivo del derecho, cuando enuncia como fines de la misma, en el inciso J del art. 2, establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental (principio de
regulación jurídica integral), como asimismo (art. 2 inc. g), prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente.
Artículo 3: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación; sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá
su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
COMENTARIO
1.- Se destaca el carácter de ley de orden público (Valls, Mario: "Derecho Ambiental", 3° edición, Sección Tercera: El Orden Público Ambiental, p. 175, 1994; Bustamante Alsina, Jorge: "El Orden Público Ambiental",
 
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