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TITULO XIII |
(Numeración del
capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O.
19/5/1994) |
SIGNIFICACIÓN DE
CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CÓDIGO |
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ARTICULO 77.- Para la inteligencia
del texto de este código, se tendrá presente las
siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados
con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin
embargo, la liberación de los condenados a penas
privativas de libertad se efectuará al mediodía del día
correspondiente.
La expresión "reglamentos" u "ordenanzas", comprende
todas las disposiciones de carácter general dictadas por
la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos "funcionario público" y "empleado
público", usados en este código, se designa a todo el
que participa accidental o permanentemente del ejercicio
de funciones públicas, sea por elección popular o por
nombramiento de autoridad competente.
Por el término militar se designa a toda persona que
revista estado militar en el momento del hecho conforme
la ley orgánica para el personal militar. Los
funcionarios públicos civiles que integran la cadena de
mando se encuentran asimilados al personal militar con
relación a los delitos que cometan en su carácter de
tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o
instrucciones como integrantes de la cadena de mando si
las mismas implican comisión de delito o participación
en el mismo. (Párrafo incorporado por art. 1° del Anexo
I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia:
comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su
promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en
las áreas pertinentes un programa de divulgación y
capacitación sobre su contenido y aplicación)
Con la palabra "mercadería", se designa toda clase de
efectos susceptibles de expendio.
El término "capitán", comprende a todo comandante de
embarcación o al que le sustituye. |
El término "tripulación", comprende a
todos los que se hallan a bordo como oficiales o
marineros.
El término "estupefacientes", comprende los
estupefacientes, psicotrópicos y demás
substancias susceptibles de producir dependencia física
o psíquica, que se incluyan en las listas que se
elaboren y actualicen periódicamente por decreto del
Poder Ejecutivo Nacional. (Párrafo sustituido por art.
40 de la Ley N° 23.737 B.O.11/10/1989)
El término "establecimiento rural" comprende todo
inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del
ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la
tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o
aprovechamiento semejante. (Párrafo incorporado
por art. 1° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
El término "documento" comprende toda representación de
actos o hechos, con independencia del soporte utilizado
para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.388,
B.O. 25/6/2008)
Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma
digital, la creación de una firma digital o firmar
digitalmente. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley
N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Los términos "instrumento privado" y "certificado"
comprenden el documento digital
firmado digitalmente. (Párrafo incorporado por art. 1°
de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008) |
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ARTICULO 78.- Queda comprendido en el
concepto de "violencia", el uso de medios hipnóticos o
narcóticos. |
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ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado
por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008) |
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LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS |
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