|
|
|
TITULO IX |
CONCURSO DE DELITOS |
|
|
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere
bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la
que fijare pena mayor. |
|
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren
varios hechos independientes reprimidos con una misma
especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como
mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma
aritmética de las penas máximas correspondientes a los
diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50)
cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O.
10/9/2004) |
|
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren
varios hechos independientes reprimidos con penas
divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena
más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará
ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de
prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se
aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la
multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto
en el párrafo primero. |
|
ARTICULO 57.- A los efectos del
artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de
diferente naturaleza se determinará por el orden en que
se hallan enumeradas en el artículo 5º. |
|
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes
se aplicarán también en el caso en que después de una
condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a
la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho
distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más
sentencias firmes con violación de dichas reglas.
Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor
dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin
alterar las declaraciones de hechos contenidas en las
otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos
en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta
regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o
provincial que conoció de la infracción penal, según sea
el caso. |
|
ARTICULO 59 |
|
|
|
|
|
|
|