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TITULO I APLICACIÓN
DE LA LEY PENAL Arts. 1 a 4 |
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LEY 11.179 (T.O. 1984
actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos |
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LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I |
APLICACIÓN DE LA LEY
PENAL |
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ARTICULO 1º.- Este código se
aplicará:
1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban
producirse en el territorio de la
Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su
jurisdicción;
2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes
o empleados de autoridades
argentinas en desempeño de su cargo. |
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ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al
tiempo de cometerse el delito fuere distinta de
la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo
intermedio, se aplicará siempre
la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la
pena se limitará a la
establecida por esa ley. En todos los casos del presente
artículo, los efectos de la
nueva ley se operarán de pleno derecho. |
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ARTICULO 3º.- En el cómputo de la
prisión preventiva se observará
separadamente la ley más favorable al procesado. |
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ARTICULO 4º.- Las disposiciones
generales del presente código se aplicarán a
todos los delitos previstos por leyes especiales, en
cuanto éstas no dispusieran lo
contrario. |
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ARTICULO 5º |
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