Norberto de la Riestra      Norberto de la Riestra

  Principal   Contacto   Telefonos utiles  Clima   Noticias   
 
 

Inicio - Libro de Visitas - Suscribirse - Teléfonos útiles - Contacto Noticias - Clima -

La Ciudad
Historia Geografía Población

                                por una Ciudad Autónoma

 
Delegado:
Ariel Penovi
Director Vialidad
Roberto Fredes
 
Concejales:
Daniel Fredes
 
 
 

Honorable Concejo  Deliberante

 

25 de Mayo - Bs. As. Argentina 

 

CONSTITUCIÓN DE

LA NACIÓN

ARGENTINA

 
Policía Bonaerense
 

CONSTRUIR SEGURIDAD

 

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

 
 
N. de la Riestra
Historia
Instituciones
Salud
Cultura
Deporte
Cooperativas
Escuelas
 
Libro de Visitas

déjanos tu comentario en facebook

 
Comercios de Riestra
Guía de Profesionales
 
Delegación Municipal
Bancos
Registro Civil
Policía Bonaerense
Bomberos V.
 
Medios de comunicación
 
Riestra Informa
Noticias
Sociales
Clasificados
Clima
Web de la Ciudad
 

Chacarero Cantor

Carlos Ramón Fernández
 
República Argentina
Historia
Símbolos Patrios
Gobierno
Provincias
 
 
Taller de Reciclado
 
Aprende a Reciclar
Cómo Reciclar
Qué Reciclar
 
Horticultura
 
Huerta Orgánica
Jardín
Frutales
 
Que Sembrar
 
En el Jardín
En la Huerta
 
 
 
 
 

Taller de Reciclado

 
 
 
 
 
 
 

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

 
 

TITULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Arts. 1 a 4

 

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos

 

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
 

TITULO I

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

 
ARTICULO 1º.- Este código se aplicará:
1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la
Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades
argentinas en desempeño de su cargo.
 
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de
la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre
la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la
establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la
nueva ley se operarán de pleno derecho.
 
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará
separadamente la ley más favorable al procesado.
 
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a
todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo
contrario.
 

ARTICULO 5º

 
 
 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

info@ndelariestra.com.ar

N de la Riestra - © Copyright 2007 - 2016 - Desarrollo y Producción "Webmaster JP" - Todos los derechos reservados