Las personas menores de 18 años pueden ser detenidas si
están cometiendo un delito o por orden judicial, pero NO
en "averiguación de identidad" o "para identificar";
pero si te ocurre, o si te detienen "por estar en la
calle después de las 22:00", o porque sí, recordá que:
- No te pueden esposar, ni llevar en un auto que no se
identifique como policial.
- Tampoco te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte
junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o
cinturón, ni hacerte "tocar el pianito", ni
incomunicarte.
- Lo primero que tiene que hacer el Policía que te
detuvo al entrar a la Comisaría es avisar al Juez de
Menores de turno. Es importante que vos o alguien de tu
confianza que sepa de tu detención pregunte qué juez
está de turno, y si le dieron intervención.
- Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu
abogado o a una persona de confianza.
El/La Juez/za de Menores debe:
- Ordenar la "entrega" del menor a los padres o tutores.
Es importante que una persona mayor de edad que sea
responsable por vos tiene que ir de inmediato a la
Comisaría o,
- Si no hay una persona mayor responsable puede
determinar que estás "en situación de abandono o
desamparo" y enviarte a un Instituto de Menores. |