ARTICULO 3°:
El Intendente y los Concejales serán elegidos
directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en
sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se
renovará por mitades cada dos (2) años.
ARTICULO 4°:
Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se
elijan los senadores y diputados de conformidad con lo
establecido en la Ley Electoral que rija en la
Provincia. |