ARTICULO 5°:
El desempeño de las funciones electivas municipales de
cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su
domicilio real
B - EXCEPCIONES a)
Inhabilidades
ARTICULO 6°:
No se admitirán como miembros
de la Municipalidad: 1.- Los que no tengan capacidad
para ser electores. 2.- Los que directa o indirectamente
estén interesados en algún contrato en que la
Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los
miembros de las sociedades civiles y comerciales,
directores, administradores, gerentes, factores o
habilitados. No se encuentran comprendidos en esta
disposición, los que revisten en la simple calidad de
asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. 3.-
Los fiadores o garantes de personas que tengan
contraídas obligaciones con la Municipalidad. 4.- Los
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 5.-
Las personas declaradas responsables por el Tribunal de
Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.
b) Incompatibilidades
ARTICULO 7°:
(Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y
Concejal son incompatibles: 1. Con las de Gobernador,
Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes
Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales. 2.
Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la
Policía.
ARTICULO 8°:
En los casos de incompatibilidad susceptible de opción
el concejal diplomado antes de su incorporación o el
concejal en funciones será requerido para que opte.
ARTICULO 8°bis:
(Texto según Ley 11.240) Todo agente municipal que haya
sido designado para desempeñar cargos superiores o
directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin
estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será
reservado el cargo de revista durante el tiempo que
permanezca en el ejercicio de aquéllos.
ARTICULO 9°:
Los cargos de Intendente y
Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las
situaciones de reemplazo del Intendente. c) Excusaciones
ARTICULO 10°:
No regirá la obligación del artículo 5º para quiénes
prueben: 1.- Tener más de sesenta (60) años. 2.-
Trabajar en sitio alejado de aquél donde se deben
desempeñar funciones, o tener obligación de ausentarse
con frecuencia o prolongadamente del Municipio. 3.-
Ejercer actividad pública simultánea con la función
municipal. 4.- Haber dejado de pertenecer a la
agrupación política que propuso su candidatura. 5.-
Hallarse imposibilitado por razones de enfermedad. d)
Restricciones para el Concejo
ARTICULO 11°:
Derogado por Ley 10.377
ARTICULO 12°:
En el Concejo no se admitirán extranjeros en número
mayor de la tercera parte del total de sus miembros.
ARTICULO 13°:
Llegado el caso de tener que limitar el número de
concejales extranjeros, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo anterior, la selección se
practicará por sorteo. |