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LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPITULO I

 

III DESEMPEÑO DE FUNCIONES MUNICIPALES Y EXCEPCIONES: A - OBLIGATORIEDAD

 
 

ARTICULO 5°: El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real

B - EXCEPCIONES a) Inhabilidades

ARTICULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad: 1.- Los que no tengan capacidad para ser electores. 2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. 3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad. 4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones. b) Incompatibilidades

ARTICULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles: 1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales. 2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.

ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o el concejal en funciones será requerido para que opte.

ARTICULO 8°bis: (Texto según Ley 11.240) Todo agente municipal que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquéllos.

ARTICULO 9°: Los cargos de Intendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente. c) Excusaciones

ARTICULO 10°: No regirá la obligación del artículo 5º para quiénes prueben: 1.- Tener más de sesenta (60) años. 2.- Trabajar en sitio alejado de aquél donde se deben desempeñar funciones, o tener obligación de ausentarse con frecuencia o prolongadamente del Municipio. 3.- Ejercer actividad pública simultánea con la función municipal. 4.- Haber dejado de pertenecer a la agrupación política que propuso su candidatura. 5.- Hallarse imposibilitado por razones de enfermedad. d) Restricciones para el Concejo

ARTICULO 11°: Derogado por Ley 10.377

ARTICULO 12°: En el Concejo no se admitirán extranjeros en número mayor de la tercera parte del total de sus miembros.

ARTICULO 13°: Llegado el caso de tener que limitar el número de concejales extranjeros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la selección se practicará por sorteo.

 

IV COMUNICACIÓN DE INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

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