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                                por una Ciudad Autónoma

 
Delegado:
Ariel Penovi
Director Vialidad
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Concejales:
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Honorable Concejo  Deliberante

 

25 de Mayo - Bs. As. Argentina 

 

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LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPITULO I

 

VI CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

 
 

ARTICULO 17°: (Texto según Ley 11.239) Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades.

ARTICULO 18°: En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y esta ley. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.

ARTICULO 19°: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán. Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.

ARTICULO 20°: En los casos de incorporación de un suplente el Concejo procederá con respecto al mismo, en la forma indicada en los artículos 18 y 19 de la presente ley.

ARTICULO 21°: (Texto según Ley 11.300) Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.

ARTICULO 22°: De lo actuado se redactará un acta firmada por el Concejal que haya presidido, Secretario y, optativamente, por los demás Concejales.

ARTICULO 23°: En las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 70° la presencia de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.

 

CAPITULO II

DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO I COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

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