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                                por una Ciudad Autónoma

 
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Honorable Concejo  Deliberante

 

25 de Mayo - Bs. As. Argentina 

 

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LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPITULO II

COOPERATIVAS

 
 

ARTICULO 44°: Las cooperativas deberán formarse con capital de la Municipalidad y aporte de los usuarios del servicio o de la explotación a la cual se las destine.

ARTICULO 45°: Las utilidades que arrojen los ejercicios de las cooperativas y que correspondan a la municipalidad, serán destinadas al acrecentamiento del capital accionario de la misma. e) Sobre empréstitos

ARTICULO 46°: La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza sancionada en la forma que determina el artículo 193°, inciso 2, (*) de la Constitución de la Provincia y serán destinados exclusivamente a: (*) Texto constitucional según reforma 1994. 1. - Obras de mejoramiento e interés público. 2. - Casos de fuerza mayor o fortuitos. 3. - Consolidación de deuda.

ARTICULO 47°: Previo a la sanción de la ordenanza de contratación de empréstito en la forma dispuesta por el artículo anterior, el Concejo pedirá dictamen a la comisión interna competente, sobre la posibilidad del gasto, y cumplida la formalidad por simple mayoría, sancionará una ordenanza preparatoria que establezca: 1. - El monto del empréstito y su plazo. 2. - El destino que se dará a los fondos. 3. - El tipo de interés, amortización y servicio anual. 4. - Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual. 5. - La elevación del expediente al Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.

ARTICULO 48°: (Texto según Dec-Ley 8752/77) Sancionada la ordenanza a que hace referencia el artículo anterior, se remitirán al Tribunal de Cuentas los siguientes informes: 1. - Resultado de la recaudación ordinaria del ejercicio anterior y de los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la determinación de la capacidad financiera. 2. - Importe de las tasas retributivas de servicios públicos, fondos para caminos y otros recursos afectados que formen parte de aquella recaudación ordinaria. 3. - Monto de la deuda consolidada que la comuna tenga ya contraida e importe de los servicios de la misma. El Tribunal de Cuentas se expedirá en un plazo no mayor de los veinte días hábiles de la fecha de formulada la consulta.

ARTICULO 49°: (Texto según Dec-Ley 8613/76) Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen no deben comprometer, en conjunto, más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios sin afectación. Se considerarán recursos ordinarios sin afectación todos los que no estén destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales. En los casos de créditos obtenidos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cualquier otro Banco oficial o entidad financiera oficial, destinados a la realización de obras de infraestructura a financiar con la participación de beneficiarios, se estimará como afectación de la capacidad financiera de la municipalidad, el diez por ciento (10%) como mínimo de incobrabilidad presunta.

ARTICULO 50°: Cumplidos los trámites determinados en los artículos 47 y 48, podrá sancionarse la ordenanza definitiva de contratación del empréstito, en la forma y condiciones determinadas en el artículo 46, debiendo además esta ordenanza disponer que se incorpore al presupuesto la partida necesaria para el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito.

ARTICULO 51°: Cuando se trate de contratación de empréstitos en el extranjero se requerirá, además, autorización legislativa. f) Sobre servicios públicos

ARTICULO 52°: Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.

ARTICULO 53°: El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. Con tal propósito, se podrá autorizar la obtención de empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales con arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones. Por mayoría absoluta del total de sus miembros el Concejo podrá otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII. g) Sobre transmisión y gravámenes de bienes; su adquisición y expropiación

 

III -SOCIEDADES

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

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