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                                por una Ciudad Autónoma

 
Delegado:
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Concejales:
Daniel Fredes
 
 
 

Honorable Concejo  Deliberante

 

25 de Mayo - Bs. As. Argentina 

 

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LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPITULO I

 

V ASUNCIÓN DEL CARGO DE INTENDENTE

 
 

ARTICULO 15°: (Texto según Ley 11.024) En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo. Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado conjuntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente, que hubieran sido electos conjuntamente con aquél. En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 249º el Poder Ejecutivo convocará a elecciones conforme el artículo 123º de la Ley 5109, ( T.O. Decreto 997/93) y sus modificatorias.

ARTICULO 16°: El Concejal que por aplicación del artículo anterior ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado mientras dure ese interinato, por el suplente de la lista de su elección que corresponda.

 

VI CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

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