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25 de Mayo - Bs. As. Argentina 

 

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Construir Seguridad

DETENCIONES POR DELITOS DEL CÓDIGO PENAL 

 

Construir Seguridad

Fuente: www.construirseguridad.com.ar

 

Fuente: www.construirseguridad.com.ar

 
SEGURIDAD PUBLICA-POLICÍA
 
5- DETENCIONES POR DELITOS DEL CÓDIGO PENAL 
 

Si la detención es porque te acusan de haber cometido un delito necesitas un abogado, que puede ser el/la Defensor/ra Oficial que te brinda el Estado de forma gratuita o un abogado/a particular. Si el/la juez/za ordena el traslado para que “prestes declaración indagatoria”, de inmediato tu familia o amigos/as tienen que ir al juzgado y averiguar qué Defensor/ra Oficial está de turno e ir a verlo/a antes de la audiencia (para que no se olvide de estar presente durante tu declaración)

Deberás inmediatamente ser puesto a disposición del juez de turno.

Tenés derecho a:

- Negarte a declarar: La Constitución y las leyes procesales sostienen que nadie está obligado a declarar contra si mismo. Si uno no declara, ello no constituye presunción en contra. Si declara, todo lo que digas podrá ser usado en tu contra.
- Negarte a reconocer papeles, documentos, escritos u otros elementos que se hayan secuestrado o te hayan puesto.
- No acceder a que se realicen registros voluntarios de tu domicilio. Si debe hacerse algún allanamiento, lo deberá disponer el juez.
- Realizar una llamada para avisar de tu detención (familia, amigos/as) y pedir que manden un abogado.
- Si estás incomunicado, hay que tener presente que esta situación no puede prolongarse más de 72hs. y siempre por orden de juez. Con mayor razón en estos casos no hay que declarar si no has hablado con tu abogado/a y decidido entre ambos si declarar o no. Aun así deben avisar a tu familia.
- En la primera oportunidad en que comparezcas ante el juez, denuncia cualquier maltrato, tortura, golpes o amenazas que hayas recibido, con detalles sobre las personas, lugares, vehículos relacionados con ello.
- En la Comisaría o cualquier dependencia policial, no se debe firmar nada, salvo recibo por la devolución de los objetos personales retenidos, la notificación de derechos y el acta de soltura (libertad). 

 

6- QUÉ PASA SI SOS MENOR DE EDAD? 

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

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